RESOLUCION N° 216/2025
SANTA ROSA, 26 de noviembre de 2025
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX - 2025-00049063- -JUSPAMPA-DGA; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita proyecto de Resolución RS-2025-00073407-JUSPAMPA-DGA del Superior Tribunal de Justicia (orden 60) por el cual se aprueba el trámite de la licitación privada N° 16/25, que tiene por objeto la contratación del servicio anual de desinfección, desinsectación, desratización y erradicación de palomas y otras plagas para el Centro Judicial de la ciudad de Santa Rosa;
Que la Contadora Fiscal a través de Dictamen N° 383/2025 MAB, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, no conforma el trámite, y eleva las actuaciones a este Tribunal;
Que en el referido dictamen analizó que en las actuaciones, la Contraloría observa que la autorización legal para gastar y afectar fondos de ejercicios futuros no fue realizada por el Superior Tribunal de Justicia;
Que expuso que “Según surge de Proveído elevado a Presidencia del STJ, PV-2025- 00052657-JUSPAMPA-DGA, obrante en orden 12, en el que se manifiesta: “… Considerando que por aplicación del art. 35 de la Ley N° 3 “de Contabilidad” de la Provincia de La Pampa, se aprobó el esquema de autorización previa y adjudicación o aprobación de la autoridad competente en materia de contrataciones del Poder Judicial, deberá considerarse el presente tramite se encuadra en el Nivel C Tramo 1 Anexo I aprobado por Acuerdo 3769 -modificado por RESFC-2024-15-E-JUSPAMPASTJLP. Atento que la contratación que se plantea compromete Ejercicios Presupuestarios Futuros, resulta también de aplicación lo dispuesto en el art. 10 de la Ley N° 3 “de Contabilidad”. En orden 13, Presidencia “toma conocimiento y autoriza el procedimiento licitatorio”;
Que fundamenta en que “...la autorización para comprometer fondos en ejercicios futuros debe gestionarse en dos etapas diferenciadas: Primero, en el momento de la convocatoria de la licitación y por último, al aprobarse la adjudicación, ya que, con el contrato suscripto se formaliza la relación contractual. Con la presentación de la factura por el oferente y la conformidad del Organismo a la prestación del servicio de limpieza se genera el compromiso definitivo, procediéndose entonces a la liquidación y pago. En consecuencia, la licitación del servicio de desinfección, desinsectación, control de roedores y erradicación de palomas para el ejercicio 2026 no se encuentra debidamente autorizada.”;
Que el sustento legal de la observación de la Contraloría Fiscal, se encuentra “en lo normado en el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y en el principio de anualidad presupuestaria”, y que si bien la normativa vigente contempla la posibilidad de contraer obligaciones que comprometan créditos futuros, es opinión de la Contraloría que la ““la autorización para gastar en el ejercicio 2026”, que es la primera etapa de la ejecución del gasto, corresponde a la autoridad que eleva el presupuesto para su aprobación a la Cámara de Diputados y esta es una atribución del Superior Tribunal de Justicia dada por el artículo 97, inciso 5), de la Constitución Provincial, que a su vez fue receptada por el artículo 39, inciso c), de la Ley Nº 2574, Ley Orgánica del Poder Judicial, independientemente del monto que se proyecte gastar. Porque se está autorizando un gasto que todavía no tiene aprobación por ley y que se comunica en forma previa a la legislatura.”;
Que en este estado de situación corresponde a este Tribunal expedirse sobre la observación, y en el igual sentido al expuesto en Expediente EX2025-00056931- -JUSPAMPA-DGA, se pronunciará atendiendo las particularidades de las actuaciones y compartiendo el dictamen de la Contraloría Fiscal respecto el momento - acto de "autorización del llamado a licitación-, en que corresponde incluir la previsión presupuestaria futura;
Que en atención a lo actuado, se resolverá, de manera excepcional, conformar las actuaciones, no obstante, se recomienda a las autoridades propiciantes del acto, la necesidad de dar estricto cumplimiento a la normativa legal establecida para su tramitación tal lo señalado en Dictamenes N° MAB-370/2025 y 383/2025;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Apruébase con carácter excepcional y por las fundamentaciones del exordio, el proyecto de Resolución RS-2025-00073407-JUSPAMPA-DGA (orden 60), en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Recomendar a la autoridad propiciante se arbitren los medios para que en futuros procesos de contratación, adopte los recaudos pertinentes a efectos de cumplimentar la normativa tal lo señalado en Dictamenes N° MAB-370/2025 y 383/2025 respecto el momento en que corresponde incluir la previsión presupuestaria futura.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.